
Requisitos para el aval del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría:
ARTICULO 40o.
a) Tener
el curso o actividad un mínimo de diesciocho horas de trabajo académico. No cuentan los recesos,
inauguración ni clausura.
b) Por lo menos el cincuenta por ciento
del profesorado deberá estar certificado por el Consejo
Mexicano de Certificación en Pediatría.
ARTICULO 41o.
Se puede utilizar el logotipo del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría en el programa, tríptico, carteles y constancias, pero aclarando que se cuenta con el aval del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría. No se autoriza que se utilice como referencia en la difusión de la actividad académica redactando que el "Colegio o la Sociedad Pediátrica y el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría invitan al curso"
Ya que no es función del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría organizar cursos.
Relación de avales otorgados por el
Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría