
ARTICULO 7o.
Los objetivos y propósitos del Consejo son los siguientes:
a) Otorgar la Certificación de la Especialidad de Médico Pediatra en
los Estados Unidos Mexicanos.
b) Otorga
la Recertificación de la Especialidad de Médico Pediatra cada 5 años.
c)
Otorga el Aval a los consejos de Subespecialidades Pediátricas.
d) A
través de la Certificación y
Recertificación estimular el estudio, mejorar la práctica, elevar los niveles
de conocimiento, impulsar el avance de la pediatría y servir a la causa
de la
salud pública.
e)Organizar,
realizar, supervisar y evaluar los exámenes y requisitos para comprobar los merecimientos de los solicitantes del Certificado y Recertificado de la
Especialidad de Médico Pediatra.
f) Proporcionar
a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, a
la Academia Nacional de Medicina, Sociedades Médicas, Organizaciones de otra índole
(cuyo objetivo sea la procuración
de la salud), médicos y público en general,
listas de los especialistas certificados y recertificados vigentes.
g)
Coordinarse con las Facultades y Escuelas de Medicina y con sus divisiones de
graduados, en lo que respecta a los requerimientos mínimos que deben llenar los
especialistas en pediatría.
h)
Coordinarse
con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas en
asuntos de su competencia.
i)
Contribuir al establecimiento de los requisitos docentes, técnicos y
administrativos mínimos que deben satisfacer las instituciones en
donde se
formen especialistas en Pediatría.
j)
Mantener las relaciones conducentes, para el mejor logro de los objetivos de la
Mesa Directiva, con agrupaciones científicas, tanto en los Estados Unidos
Mexicanos como en el Extranjero.
k) Comprar,
vender y rentar como arrendatario o arrendador, los bienes muebles o inmuebles
que sean útiles o necesarios para la realización de sus objetivos.
l)
En general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean
necesarios o convenientes para la realización
de sus objetivos y propósitos.